El divorcio de mutuo acuerdo es un tipo de divorcio en el cual ambas partes, es decir, ambos cónyuges, están de acuerdo en disolver su matrimonio. En este tipo de divorcio, no se necesita demostrar culpa o responsabilidad por parte de ninguno de los cónyuges para obtener la separación legal.
Las características principales del divorcio de mutuo acuerdo incluyen:
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Acuerdo voluntario: Ambos cónyuges están de acuerdo en solicitar el divorcio y están de acuerdo con los términos y condiciones de la separación, como la división de bienes, la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, etc.
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Trámite más rápido y sencillo: Por lo general, el divorcio de mutuo acuerdo tiende a ser más rápido y sencillo que el divorcio contencioso, ya que no requiere disputas legales ni procesos judiciales prolongados.
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Menos costoso: Dado que no se requieren largas batallas legales, el divorcio de mutuo acuerdo tiende a ser menos costoso en términos de honorarios legales y gastos asociados.
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Preservación de la relación: En muchos casos, el divorcio de mutuo acuerdo puede ayudar a preservar una relación más amigable entre los cónyuges, lo que puede ser especialmente importante si tienen hijos en común y desean coexistir en armonía como padres separados.
El divorcio por mutuo acuerdo, se puede realizar de dos formas : Ante Notario o en el Juzgado.
Divorcio ante Notario
la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria en España, incluye disposiciones que permiten el divorcio de mutuo acuerdo ante notario. Esta ley amplió las competencias de los notarios para permitirles intervenir en ciertos procedimientos legales, incluyendo el divorcio de mutuo acuerdo, con el fin de agilizar y simplificar los trámites.
Las principales características de este procedimiento de divorcio ante notario según la Ley de Jurisdicción Voluntaria son:
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Mutuo acuerdo de las partes: Al igual que en el divorcio ante el tribunal, ambas partes deben estar de acuerdo en solicitar el divorcio y en los términos y condiciones de la separación, como la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, la liquidación de bienes, etc.
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Intervención del notario: En lugar de acudir a un tribunal, las partes pueden solicitar el divorcio ante un notario público. El notario se encargará de ratificar el acuerdo de divorcio y de realizar todos los trámites necesarios para que tenga efecto legal.
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Convenio regulador: Las partes deben redactar un convenio regulador que recoja los acuerdos alcanzados sobre los aspectos relevantes del divorcio. Este convenio se presenta ante el notario para su ratificación.
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Rápido y eficiente: Al eliminar la necesidad de trámites judiciales, el divorcio ante notario suele ser más rápido y eficiente que el divorcio tradicional, lo que permite a las parejas obtener la disolución de su matrimonio en un plazo más corto.
El procedimiento de divorcio ante notario en España es una opción popular para aquellas parejas que desean una separación rápida y sin complicaciones, siempre y cuando exista un acuerdo mutuo sobre los términos del divorcio.
La presencia de un abogado resulta indispensable en el proceso de firma de la escritura de divorcio, en la cual debe participar junto a los cónyuges. Su rol implica brindar el asesoramiento legal esencial y redactar el convenio regulador obligatorio, en concordancia con el acuerdo establecido entre las partes.
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- DNI o NIE de los cónyuges;
- Libro de familia para acreditar que no tienen hijos menores de edad;
- Certificado de matrimonio para acreditar que llevan más de 3 meses casados;
- Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad, si los hubiera;
- Certificado de empadronamiento de los cónyuges para acreditar la competencia territorial del Notario;
- Convenio Regulador previamente acordado y redactado por el abogado;
- DNI y documentación acreditativa del abogado como letrado colegiado ejerciente;
- Los documentos para acreditar la disposición de los bienes y deudas existentes.
Una vez redactado el Convenio Regulador , se aportar el mismo junto con la documentación requerida a la Notaría, fijando un día para ratificar el Convenio y mostrar la voluntad de los cónyuges para divorciarse. Los mismos deben intervenir en el otorgamiento de modo presencial, tal como estipula el artículo 82 del Código Civil. En caso de haber hijos mayores de edad o emancipados, los mismos deberán estar presentes en el momento de otorgar la escritura para prestar su consentimiento respecto a las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar, según dispone el Código Civil.
La escritura incorpora el Convenio Regulador, incluida la liquidación de gananciales o del régimen económico correspondiente. Una vez firmada la misma, el Notario remite por medios electrónicos al Registro Civil el acuerdo del Divorcio para su inscripción.
El divorcio ante Notario suele ser más rápido y cómodo que el divorcio ante el Juzgado, evitando así las demoras que supone iniciar un procedimiento judicial.